Definitivos: Importación definitiva: se le considera régimen de importación al ingreso de mercancías que vengan del extranjero con el fin de permanecer en el territorio nacional por un periodo de tiempo ilimitado Exportación definitiva: mismo caso que el anterior, pero aplicable a la exportación Temporales: De importación: Para regresar al extranjero en el mismo estado Para elaboración, transformación o reparación De exportación: Para regresar al extranjero en el mismo estado Para elaboración, transformación o reparación Depósito Fiscal: son aquellos provenientes ya sea del extranjero o de territorio nacional, cuyo destino es ser resguardados en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben ser autorizados para este fin por las autoridades aduaneros, así como prestar el servicio conforme a los términos previamente establecidos en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Tránsito de mercancías: Interno: se...